La norma fue publicada en el Boletín Oficial y la flamante ley tiene por fundamento incorporar la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires.
«Toda lista de candidatos a cargos electivos para cuerpos colegiados provinciales y municipales deberá contener porcentajes iguales y equivalentes de candidatos del género masculino y candidatas del género femenino a los cargos a elegir, en todas las categorías», sostiene la norma.
«La Junta Electoral oficializará sus listas de candidatos, conforme a las disposiciones legales pertinentes, las que deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino», añade.
«Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)», y recalca que «cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1)».
«No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos» y «los partidos presentarán, juntamente con la solicitud de oficialización de listas, datos de filiación completa de sus candidatos y el último domicilio electoral», destaca la ley que indica que «el género del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico».