Una Cámara de Apelaciones de Córdoba anuló el fallo de primera instancia que frenaba el aumento de tarifas a PyMEs y retrotraía la facturación al 31 de marzo. Deberán abonar el aumento y también la deuda con los nuevos valores.
Sin embargo, la revocatoria proveniente de una Cámara de Apelaciones de Córdoba consideró que el fallo no se ajuste a la decisión de la Corte Suprema que suspendió la suba del gas para usuarios residenciales, pero no así para las PyMEs.
«Se verifica que le asiste razón a los apelantes, en el sentido de que éste resulta de una heterogeneidad tal que no cumple con los estándares definidos anteriormente, dado que abarca a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, tales como pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados con el dictado de las normas cuestionadas; por lo que no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado. La enumeración efectuada demuestra que el universo de usuarios y situaciones que la actora pretende abarcar resulta excesivamente vasto”, señala el juez Eduardo Ávalos.
El recurso había sido presentado por el colectivo integrado por los “pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados” y de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME), en contra del incremento.