Los cambios en el Monotributo que regirán desde el 10 de enero 1
5 de enero, 2017

Los cambios en el Monotributo que regirán desde el 10 de enero

El director de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, anunció la nueva reglamentación del Monotributo, que entre otras medidas, incorporará 150.000 nuevos contribuyentes que se sumarán a los más de tres millones alcanzado por este impuesto.

 

A partir del 10 de enero, ya estará habilitada la página de Internet de la AFIP para realizar este y otros trámites, ya que el organismo se tomó estos días para adecuar los sistemas a los nuevos valores y normativa.

 

El funcionario explicó que, entre otras medidas, se incorporó una categoría, la «A» para quienes facturen hasta 84.000 pesos anuales, quienes deberán pagar 787 pesos por mes como aporte a la obra social y a la jubilación.

 

Además «se permitirá el reingreso de los sujetos excluidos de oficio, o auto excluidos durante el 2016, quienes no deberán esperar tres años, como era hasta ahora», dijo Abad.

 

Las principales modificaciones que hizo la Ley 27.346 en el Monotributo a partir del corriente mes, además de los topes de facturación anual de cada categoría y del monto de impuesto a pagar, como también de los componentes previsionales y para la obra social por cada beneficiario del grupo familiar, implica en primer lugar, la bancarización de todos los contribuyentes. En los hechos, tener una cuenta en una entidad bancaria. Además, todos deberán tener el beneficio fiscal obligatorio.

 

 

La AFIP prevé un mecanismo de recategorización de oficio en función de las manifestaciones de riqueza, a través del consumo con tarjetas y bienes registrables, entre otros. Sin embargo, la recategorización que corresponde hacer en enero se extenderá desde el 10 hasta el 31. La entidad hará una conversión automática de los poco más de 3,1 millones de monotributistas, a la escala inmediatamente anterior a la que tenían hasta diciembre de 2016, porque “ante la duda se busca favorecer al contribuyente”. Hasta el 30 de abril se podrá confirmar la conversión automática de categoría.

 

Los monotribustistas que en el curso de 2016 pasaron al Régimen General de Ganancias, por haber excedido la facturación de los pasados doce meses los topes máximos de $400 mil por año móvil en el caso de los que se dedican a las locaciones y prestaciones de servicios y hasta $600 mil los que su actividad consiste en la venta de bienes muebles, podrán volver al Régimen Simplificado, esto es no tendrán que esperar tres años.

 

Se prevé que el sistema bancario en general podrá demorar hasta dos meses en la adecuación de sus sistemas de cobro en caja. De ahí que en esos casos, la entidad seguirá cobrando al contribuyente los valores que rigieron hasta diciembre de 2016 y se habilitará a esos monotributistas a que ingresen la diferencia que correspondiere acorde con la tabla establecida en la Ley 27346 hasta el 31 de mayo.

 

Por el contrario, en los casos de los pagos del impuesto a través de sistemas automáticos de débito en cuenta corriente y caja de ahorro bancaria, como en el resumen de la tarjeta de crédito, o por banca móvil, se aplicarán los nuevos valores según la conversión automática, o la que el contribuyente declare a través del aplicativo de la AFIP, entre el 10 y 31 de enero próximos.

 

Los expertos de la AFIP, encabezados por el administrador general, Alberto Abad, recomiendan que los contribuyentes que consideren que la recategorización automática no los favorece, porque deberían pasar a dos o tres categorías inferiores, que lo hagan de modo voluntario hasta el 31 de enero.

 

Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.