22 de junio, 2022

La Justicia le ordenó a la AFIP que postergue los vencimientos anuales de Bienes Personales y Ganancias

Una jueza federal aceptó una medida presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, que había pedido aplazar las presentaciones previstas para los próximos días

La Justicia aceptó el amparo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño para que se aplace el vencimiento anual del pago y la presentación de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales establecido para los próximos días.

La jueza Macarena Marra Giménez dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergue esta fecha.

En su decisión, la magistrada declaró “formalmente admisible la acción colectiva deducida” y reconoció “idoneidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como representante del colectivo involucrado en defensa de los derechos de los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Además, ordenó “establecer como objeto procesal de la causa que se ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio, hasta después de transcurridos 60 días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor, es decir a partir del día 12 de julio en adelante”.

“Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022″.

Además, dispuso requerir “a la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) que, en el término de 3 días, produzca el informe previo establecido por el art. 4º de la Ley n° 26.854 y la publicación en su página web institucional de los datos de la presente causa, su objeto y la medida interina que aquí se ordena”.