20 de febrero, 2019

La Corte Suprema rechazó reabrir una causa contra Arribas

El titular de la AFI había sido acusado de recibir casi US$ 600.000 del exterior, en el marco del escándalo del "Lava Jato".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró definitivamente hoy el frente judicial contra el titular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas.

 

 

Fue al desestimar el recurso de queja presentado por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), a cargo de Sergio Rodríguez, en la causa seguida contra Arribas, por la presunta recepción ilícita de dinero proveniente del exterior, en el marco del «Lava Jato».

 

 

De esta manera quedó firme el sobreseimiento que había dispuesto, en tiempo casi record, el juez Rodolfo Canicoba Corral, en marzo de 2017.

 

 

Ese año, Arribas quedó envuelto en el escándalo del Lava Jato luego de que uno de los arrepentidos de la causa Odebrecht denunciara que le había hecho una serie de giros bancarios en el 2013, cuando se definía el soterramiento del ferrocarril Sarmiento.

 

 

De acuerdo a los testimonios, Arribas había recibido pagos de un “valijero” por casi US$ 600.000 y quedaba así en el centro de sospechas por presuntas coimas de Odebrecht.

 

 

De eso, el jefe de la AFI dijo que sólo reconocía una de esas transferencias (que recibió en su cuenta en Suiza en septiembre de 2013) y que era por la venta de un departamento en San Pablo a Atila Reys Silva.

 

 

Luego, dijo que era por la compra de muebles. Fiscal del Lava Jato sobre la causa argentina: «Tengo noticias de que están caminando bien y que tienden a llegar a un buen resultado».

 

 

El caso recayó en el despacho de Rodolfo Canicoba Corral quien en marzo de 2017 sobreseyó a Arribas. Esa decisión fue apelada por la PIA y así llegó a la Corte.

 

 

La PIA había pedido ser considerado por parte en el proceso, en la Corte consideraron inadmisible su pedido y de este modo beneficiaron a Arribas.

 

 

La decisión fue unánime y los magistrados consideraron que “el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible”.