A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la AFIP comunicó los nuevos plazos para el revalúo impositivo de los bienes afectados al Impuesto a las Ganancias.
La opción podía ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al del período de la opción.
Asimismo, la AFIP estaba habilitada para ampliar dicho plazo en hasta 60 días corridos, para los ejercicios cerrados con anterioridad al 25 de abril de 2018.
Luego, a través del Decreto N° 613, del 3 de julio de 2018, se extendió el plazo hasta el último día hábil del 12° mes calendario inmediato posterior al período de la opción.