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En 2018, el salario más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias sería casi un 29% superior al de este año, según se pudo estimar sobre la base de la variación de un índice salarial que, a partir del año próximo, definirá ajustes al esquema del impuesto. Así, de confirmarse el dato, tributarían los trabajadores dependientes que tengan un sueldo de, al menos, alrededor de $ 29.900 (netos) o $ 36.000 (en bruto). Si se trata de un asalariado que aplica deducciones por cónyuge (no debe tener ingresos o, de tenerlos, estos deben ser muy bajos) y dos hijos, entonces el salario más bajo sujeto al impuesto sería de alrededor de $ 39.500 (neto) o de $ 47.600 (monto bruto).
A su vez, todos los alcanzados por el tributo tendrán un alivio en su carga. Esa es una consecuencia lógica del hecho de que una mayor parte de su ingreso será no imponible, es decir, quedará al margen de la aplicación de Ganancias.
¿Por qué sería ese el porcentaje de aumento de los ingresos alcanzados? En diciembre de 2016 el Congreso aprobó la ley 27.346, que dispone que, a partir de 2018, las variables que definen quiénes pagan Ganancias y cuánto tributan se ajustarán según la variación que haya tenido el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) entre octubre de un año y octubre del año siguiente (en este caso, los períodos serían 2016 y 2017). El dato correspondiente al décimo mes de este año sería publicado hoy por el Ministerio de Trabajo, según lo previsto. Pero lo cierto es que, según fuentes consultadas, la variación será similar a la obtenida en las últimas comparaciones anuales. Y eso llevaría a una suba de las variables de Ganancias cercana al 29%. Para quienes hayan tenido una recomposición salarial inferior a esa cifra, habría entonces una efectiva menor presión fiscal.
Para los autónomos (que siguen pagando a partir de ingresos más bajos que los asalariados), también habría una mejora, que sería aún más perceptible en caso de aprobarse la reforma tributaria que pretende el Gobierno, ya que allí se contempla un alivio a la carga.
Más allá de lo que ocurra en 2018, la AFIP recordó ayer cómo es el tratamiento impositivo que tiene el medio aguinaldo, que las empresas deberán pagar, como máximo, hasta el lunes 18. Tal como ocurría antes, el sueldo anual complementario está alcanzado por Ganancias. Pero este año se modificó la manera en que el empleador retiene el dinero para el fisco. Así, se estableció que, en lugar de hacerse el descuento en el momento en que el trabajador recibe su prestación, en cada uno de los meses del año se adicione al ingreso correspondiente un 8,33% (una doceava parte) del salario. Así, se va abonando el impuesto en forma prorrateada, para evitar que haya un impacto fuerte de una única vez.
Sin embargo, en el organismo aclararon que es probable que, al cobrarse ahora el aguinaldo, haya retención por Ganancias, por haber quedado un saldo. Esto, por dos razones: una es que, como este sistema de descuentos comenzó este año, varias empresas tardaron en ponerlo en marcha, algo que puede estar siendo compensado en estos meses; el otro factor es que los salarios nominales aumentaron en el año, y, como el aguinaldo se calcula considerando el mejor ingreso, el 8,33% aplicado en algunos meses resultará insuficiente para saldar toda la obligación fiscal generada.
Una recomendación que hacen las empresas y la AFIP es que los contribuyentes completen en estos días el formulario Siradig (en la página web del organismo) con todas las deducciones que sea posible hacer para aliviar la carga impositiva de diciembre. De todas maneras, esa información podrá ser completada por el contribuyente hasta el 31 de enero de 2018. Luego de esa fecha se hace el cálculo final del impuesto de 2017. Y con el sueldo de febrero, hay una compensación que puede implicar un alivio para el trabajador si informó deducciones a último momento.
Siradig
Todos los contribuyentes que tienen deducciones para declarar o tienen dos o más empleadores (pluriempleo) deben completar el formulario que aparece, al ingresar con clave fiscal, en www.afip.gob.ar
Blanqueo de clave
Para quienes la hayan olvidado, la clave fiscal para poder hacer el trámite, se puede renovar desde la página de la AFIP o el home banking
Gastos a cargar
Son deducibles los intereses de créditos para vivienda; los pagos a personal de servicio doméstico; los gastos médicos; las donaciones a entidades autorizadas; los gastos de sepelio, y los seguros de vida
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