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La Oficina Anticorrupción ultima los detalles de la norma que busca regular la información sobre los bienes de los funcionarios públicos.
También, para regular la transparencia de sus declaraciones de bienes y detectar los eventuales conflictos de intereses para evitar las crisis políticas que pongan en duda una de las marcas que Cambiemos busca instalar como identitaria: la transparencia.
«Es un proyecto basado en la experiencia, para prever situaciones que hoy no están claras. La persona que entre en el Estado deberá asumir costos personales», señaló la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso.
La redacción de la iniciativa, a cargo de la O.A. luego de un año de debate con una subcomisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, todavía se encuentra en un período de borrador.
La misma establece una fuerte regulación y cambios en el régimen de las declaraciones juradas de los funcionarios. Así, por ejemplo, se prevé recuperar la información que en 2013 se convirtió en reservada relacionada con los cónyuges de los funcionarios y de sus hijos menores de edad, a instancias del decreto 895/2013 publicado en el Boletín Oficial y firmado por la ex presidenta Cristina Kirchner, que reglamentó la Ley Nº 26.857.
El decreto dispone que las Declaraciones Juradas públicas «serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)».
Así, el artículo 11 de la nueva normativa establece que «la declaración jurada deberá contener –como mínimo- una nómina detallada de todos los bienes, créditos y deudas, en el país o en el extranjero, de titularidad del declarante, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos menores o con capacidad restringida a su cargo.
Esto incluirá asimismo el detalle de los ingresos, participaciones societarias, y antecedentes laborales del declarante». Además, consigna 18 ítems que los funcionarios deberán detallar en relación a su patrimonio.
Asimismo, en el artículo 12, en tanto, se dispone que las DDJJ patrimoniales y de intereses se compondrán de información pública y de información reservada, disponible para la autoridad de aplicación, que es la Oficina Anticorrupción, la Justicia o el Ministerio Público Fiscal.
Otro de los aspectos importantes que aborda son los conflictos de intereses, algo que expuso, en su momento, la polémica que se desató con el acuerdo entre el gobierno nacional y el Correo Argentino sobre la deuda que la compañía tiene con el Estado, o la designación de Juan José Aranguren como ministro de Energía.
En este punto, el artículo 23 sostiene que «quien desempeñe una función pública tiene prohibido, durante el ejercicio de dicha función, ya sea en forma honoraria o remunerada, realizar una actividad en el ámbito privado sobre la que como funcionario tenga atribuciones, sean o no decisorias».
En otro apartado, se agrega que los funcionarios de jerarquía igual o superior a la de subsecretario, las máximas autoridades de entes descentralizados y de sociedades del Estado «tienen prohibido ser socios, asociados, directivos o prestar servicios a instituciones no estatales dedicadas a la defensa o representación de intereses sectoriales cuyo objeto resulte concurrente con los intereses públicos que desde su función en el Estado deben tutelar».
«En el caso de que, al momento de su designación, el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las situaciones previstas en los artículos 23 y 24 de este capítulo, deberá renunciar a las actividades en conflicto de intereses como condición previa para asumir el cargo», establece.
En este caso, queda fijado en el texto de la ley que aquellos que no cumplan con estos puntos deberán «vender los títulos valores o las opciones a un tercero no relacionado», como lo hizo Aranguren con sus acciones de la petrolera Shell, o «constituir un fideicomiso» con pautas determinadas, como lo realizó el presidente Mauricio Macri.
Otro de los puntos que aborda la ley de Ética Pública son sobre los nombramientos de familiares de funcionarios que proliferan a nivel nacional, provincial y municipal: «El funcionario público no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a su cargo prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado».
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