En febrero, en el marco del programa Precios Cuidados, se había acordado una suba del 3,35% todos los meses, pero al aceleración de la inflación obligó a hacer una ajuste mayor.
El gobierno bonaerense oficializó el incremento bimestral en la Unidad Fija (U.F.). A nivel nacional, habrá multas para quienes crucen peajes sin pagar.
A nivel nacional, la administración de Mauricio Macri impuso multas para quienes crucen un peaje en rutas nacionales sin pagar (serán de más de 13 mil pesos, por caso, en la provincia de Buenos Aires).
Ambas avanzadas coinciden en ajustar las clavijas en pos de alentar una profundización de la seguridad vial, pero además en el coletazo de un mayor impacto en los bolsillos de los incumplidores, en el marco de la escalada de precios generalizada tras la megadevaluación.
En el plano nacional, la medida fue definida vía el decreto presidencial 974/2018 -publicado ya en el Boletín Oficial-, que dispone que, por falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, los usuarios serán sancionados con multas de entre 100 y 300 U.F..
El alcance de la iniciativa apunta a rutas nacionales y a accesos a la Ciudad de Buenos Aires (sean autopistas o no), según lo confirmado desde despachos gubernamentales a este diario.
De acuerdo al artículo 84 de la Ley de Tránsito, cada U.F. equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial de YPF. Ese valor varía, en rigor, según el distrito, porque el Automóvil Club Argentino de cada lugar establece precios de super distintos.
Por caso, como desde ayer rige en tierra bonaerense un incremento de la U.F. a 44,3 pesos, esa multa en los peajes en la provincia escalará a 13.290 pesos. En la arena porteña, en tanto, la UF equivale a 17,85 pesos, por lo que el conductor enfrentará así una sanción de hasta 5.355 pesos.
Según argumenta el decreto -que también firmaron el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich- la Ley de Tránsito considera a la ausencia de pago del peaje o contraprestación por tránsito como «falta grave», pero no establecía un pena expresa para la infracción en cuestión.
Por eso, modificaron y anexaron ahora a la Ley de Tránsito -como «artículo 116, quater»- el monto de la multa en cuestión, «toda vez que en la actualidad la mencionada infracción no cuenta con una pena expresa conforme lo determina la normativa».
El agregado enuncia que, «por falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, (el infractor) será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y será restado de la licencia de conducir la cantidad de UN (1) punto».
«Cuando no se identifique al conductor infractor, será sancionado el propietario del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso c) de la Ley N° 24.449», agrega.
Por último, cabe destacar que ayer entró en vigencia en la provincia de Buenos Aires el nuevo valor de la U.F. que, producto de la suba en el precio de los combustibles, escaló de 36,51 pesos a 44,3 pesos.
En ese sentido, la actualización -que se efectúa de manera bimestral- repercutirá en el valor de las multas que se cobran en la provincia.
En febrero, en el marco del programa Precios Cuidados, se había acordado una suba del 3,35% todos los meses, pero al aceleración de la inflación obligó a hacer una ajuste mayor.
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