11 de agosto, 2020

El Gobierno extendió la prohibición de suspensiones de servicios

La disposición se fijó en hasta seis facturas consecutivas o alternas impagas.

El Ejecutivo nacional -a través del Ministerio de Desarrollo Productivo– decidió extender el plazo de prohibición de suspensiones de servicios por falta de pago. La normativa se implementará para un segmento de los usuarios pero no para toda la población.

De esta manera los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago. Dicho parámetro se fijó en hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

La nueva disposición abarca tanto a las MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. Además, incluye a aquellos usuarios que son monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

En concreto, ¿a quiénes comprende la resolución?: a los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago; los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual y las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.

Por otro lado, las empresas prestadoras de telefonía móvil o internet deben brindar -hasta el 28 de junio inclusive- un servicio reducido que garantice la continuidad a aquellos usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago y que no hayan abonado la correspondiente recarga para acceder al consumo.

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