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Es una guía para "prevenir, detectar y remediar hechos de corrupción", y evitar que se replique la situación de las empresas investigadas en la causa de los "cuadernos de las coimas K"
Así, la Resolución 27/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, hace referencia a una «guía técnica» para empresas, organizaciones de la sociedad civil, otras personas jurídicas, agencias estatales, operadores del sistema de justicia, a fin de que «cuenten con herramientas de interpretación que permitan ajustar su estructura y sus procesos a efectos de prevenir, detectar y remediar hechos de corrupción».
En los argumentos de la resolución se cita una normativa establecida en la Convención Interamericana contra la Corrupción, que hace referencia a la necesidad de implementar «medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción».
El objetivo principal de la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de programas de integridad.
En este sentido, la norma establece penas que van desde multas hasta la quita de la actividad por un plazo máximo de diez años y la suspensión de participar en las licitaciones convocadas con el Estado Nacional a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.
Además, establece que se podrá realizar una investigación por los delitos de cohecho (pago de coimas), tráfico de influencias nacional o transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.
Entre otros puntos, esta «guía técnica» publicada hoy en el Boletín Oficial establece como regla general «la prohibición de hacer regalos a funcionarios públicos con fines de influir en la voluntad o generar condiciones de trato de favor o beneficio para la persona jurídica».
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