8 de diciembre, 2021

Efectivizan obligación de instalar guarderías en las empresas

La semana que viene el Gobierno reglamentará el artículo de la ley de Contrato de Trabajo que prevé ese beneficio y que está demorada desde hace 47 años.

El Gobierno hará efectiva la semana que viene la obligación para las empresas de contar con guarderías para sus trabajadores con hijos en sus primeros años de vida. Lo hará mediante la reglamentación de la ley de Contrato de Trabajo en el capítulo que les impone a los empleadores contar con salas específicas para el cuidado y la lactancia de los menores y que está pendiente desde hace más de 47 años.

El detalle de la norma quedó a cargo del Ministerio de Trabajo, que deberá resolver en los próximos días a partir de qué número de empleados la compañía quedará alcanzada por la obligación, hasta qué edad los infantes podrán ser amparados por el beneficio y si finalmente podrán mantenerse las compensaciones dinerarias que desde la sanción de la ley fueron más frecuentes en el rubro.

Una vez concretada será la primera reglamentación de la ley 20.744 en toda su existencia, desde su sanción en 1974. La administración de Alberto Fernández debió encararla a partir de un fallo de la Corte Suprema de octubre pasado que obligó al Estado a regularizar el artículo 179 de la norma para hacer efectivo su cumplimiento en respuesta a una demanda presentada en 2015 por alumnos de la carrera de Abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral. El paso del Ejecutivo mantiene en vilo a los abogados de las empresas por sus posibles efectos en términos de costos y, eventualmente, de mayor litigiosidad frente a casos de incumplimientos.

El artículo 179 establece en un párrafo breve que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento” a no ser que la prescripción médica indique un plazo mayor, y añade: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Sobre esa norma los alumnos de la Universidad Austral presentaron una demanda para que se hiciera efectivo el derecho consagrado en la ley. En primera instancia la Justicia laboral rechazó el amparo pero la Cámara del fuero les dio la razón a los denunciantes en 2017 y emplazó al Ejecutivo para que reglamentase el artículo. Ese mismo año el gobierno de Mauricio Macri apeló mediante un recurso extraordinario a la Corte Suprema. Recién en octubre de este año el máximo tribunal se pronunció a favor de los amparistas de manera unánime: fue en el denominado “fallo Etcheverry” con el voto de Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, los pronunciamientos concurrentes de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y el de Horacio Rosatti, con criterio propio.

Si bien este diario pudo confirmar que la decisión del Gobierno es presentar la reglamentación la semana que viene, sus aspectos centrales todavía no fueron definidos: sobre todo, el número de empleados a partir del cual será efectivamente obligatorio instalar una sala maternal en una empresa y la edad de los hijos hasta la cual podrán exigir este beneficio los trabajadores. Son los puntos clave que levantaron protestas de parte de sectores patronales por el costo implícito del emplazamiento de las guarderías. Otro aspecto que los funcionarios todavía no resolvieron es si podrá subsistir la compensación dineraria para las trabajadoras y trabajadores por parte de las compañías en lugar de los lugares físicos.

Por lo pronto tanto el fallo de la Corte como la reglamentación en elaboración ampliaron la mirada del artículo 179, que originalmente apuntaba a las mujeres como complementos económicos secundarios de la familia y buscaba garantizarles el rol reproductivo, para pasar a un criterio donde el rol de crianza es compartido por una pareja en igualdad de condiciones.

“La ley protegía a la mujer en su función reproductora y lo bueno del fallo es que hace recaer la corresponsabilidad en los trabajadores varones. La reglamentación debería ser lo más amplia posible, tanto respecto del número mínimo de trabajadores requerido para el emplazamiento de guarderías como para el tipo de servicio y la edad de los niños que acudirán a ellas”, le dijo a este diario Cynthia Benzión, presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas. La letrada planteó además que el texto de Trabajo deberá excluir la posibilidad de compensaciones monetarias, lo más usual desde que rige la 20.744.

En cambio, José Zabala, abogado del sector empresario, opinó que “sería deseable que la reglamentación permitiera mantener el beneficio contemplado en el artículo 103 bis, inciso ‘F’” sobre pagos no remunerativos por guarderías cuando las compañías no cuentan con esas instalaciones. “Así se evitaría la posible duplicación de beneficios (la sala maternal y el pago simultáneos) y la eventual litigiosidad”, amplió Zabala.