29 de junio, 2018

Defensa rechazó a la empresa que iba a buscar el ARA San Juan

La decisión se tomó tras analizar la información brindada por la empresa española Igeotest en el contexto de la contratación.

«Si no reúnen todas las condiciones técnicas y societarias que pedimos, la vamos a anular. No los vamos a contratar sin antes pasar por la Oficina Anticorrupción y la Procuración del Tesoro», había expresado el ministro de Defensa de la Nación, Oscar Aguad, cuando trascendió la contratación directa de Igeotest Geociencias y Exploraciones S.L., la compañía del argentino Marcelo Devincenzi.

 

El proceso licitatorio duró algunas semanas, y de las nueve firmas que se presentaron, solo una llegó a calificar para ingresar en la etapa de preadjudicación. Se trata de la mencionada firma española, dedicada a la geología marina pero no específicamente especialista en búsquedas bajo la superficie del mar. La empresa está compuesta por ciudadanos argentinos relacionados con la actividad de la Armada Argentina.

 

 

Igeotest envió su propuesta a fines de mayo al Ministerio de Defensa. Luego, una comisión evaluadora integrada por personal del mismo y asesorada por un grupo de oficiales de la Armada emitió un dictamen de precalificación aprobatoria que desembocó en una denuncia penal promovida por una de las querellas que representan a las familias de los marinos desaparecidos.

 

 

El Control de Operaciones publicó, en las últimas horas, el dictamen que considera que Igeotest Geosciences SL (B-17511940) e Igeotest Geociencias y Exploraciones SL (B-55178248) son personas jurídicas distintas. Por ende se entiende que existe un error esencial en la oferta, «motivo por el cual esta Oficina Nacional considera que esta cuestión no es susceptible de subsanación, conforme lo establecido en el artículo 66 inciso j del

 

La decisión se tomó tras analizar la información brindada por la empresa española en el contexto de la contratación y no solamente teniendo en miras el trámite de preinscripción, en el cual hubo errores en la preinscripción de la misma en el Sistema de Informaciónde Proveedores (SIPRO) y en la presentación de varios Números de Identificación Fiscal (NIF).

 

 

Tras esto, se entendió que no se estaba frente a una inconsistencia acontecida al momento de la realización de la preinscripción por parte de la firma oferente (la cual podría haber resultado susceptible de ser subsanada) sino que se trataría de dos empresas diferentes.