El primer delito del que se lo halló penalmente responsable es el de «abuso sexual», que figura en el artículo 119 del Código Penal y que castiga al que «abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».
En el caso, la figura se vio agravada puesto que el inciso b) del artículo 119 eleva la pena cuando el abuso fuera cometido por «ministro de algún culto reconocido o no, (o) encargado de la educación o de la guarda)», como ocurrió en el caso de Grassi, en dos de los hechos en los que estaba imputado.
A su vez, en ese mismo fallo luego ratificado por la Cámara de Casación bonaerense, Grassi también fue hallado culpable del delito de «corrupción de menores», agravada por las mismas circunstancia que el delito anterior. Dicho delito está tipificado en el artículo 125 del Código Penal, que reprime al «que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima».