Sin embargo, aún es necesaria la obligación del comprador de demostrar el origen legal de los pesos con los que está comprando dichas dólares.
Antes de su entrada en vigencia, existían montos máximos mensuales que obligaban al banco a acreditar o debitar los fondos derivados de operaciones cambiarias en cuentas a la vista de los clientes: u$s 2.500 para residentes y u$s 10.000 en caso de no residentes.