Se trata del ingreso a través de la página de internet de la AFIP al Siradig – Trabajador, Formulario 572 Web, que se había fijado como fecha límite el 31 de enero, pero ahora se decidió extender hasta el 31 de marzo.
Es un mecanismo sencillo que permite a los empleados en relación de dependencia informar al organismo, ingresando con clave fiscal, los conceptos a deducir en el Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo. La información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle los datos para la liquidación de Ganancias.
Destacaron los funcionarios de la AFIP que lo más aconsejable es ingresar todos los meses al Siradig los datos deducibles que son variables, como es el caso del valor del pago de alquileres, intereses de créditos hipotecarios; salario y contribuciones por personal doméstico contratado; donaciones, entre otros; de modo de que el empleador retenga lo que corresponde del Impuesto a las Ganancias.
De todas formas, después del cierre de cada año se instrumenta la opción de regularizar las deducciones que hubiesen correspondido pero que no fueron debidamente ingresadas al Siradig, para que el empleador haga el balance de los 12 meses, y si dedujo en exceso deberá reintegrar con el sueldo de abril a su empleado alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.
Allí se informa al fisco cuáles son las cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o créditos hipotecarios, entre otros rubros que se pueden deducir para pagar menos impuestos. Los empleados que no tengan clave fiscal pueden validar el acceso al Siradig con la clave de homebanking.
Entre las deducciones máximas que se pueden realizar se destacan:
Por cónyuge. $48.447 por año, o $4.037,25 por mes. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales.
Hijos o hijastros. $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes). Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad). Si cumplen 18 en el año corriente, se pueden deducir los meses anteriores. Tampoco tienen que generar ingresos superiores a $51.967 anuales.
Servicio doméstico registrado. $51.967. Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.
Créditos hipotecarios. $20.000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.
Alquileres.$51.967. A partir de 2017, se puede deducir el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda, siempre y cuando no sea propietario de otro inmueble.
Seguro de vida.$996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó).
Gastos de sepelio.$996,23 al año por el fallecimiento de un familiar directo.
Gastos y honorarios médicos. Hasta 5% de la ganancia neta del año; 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales.
Medicina prepaga. Hasta 5% de la ganancia neta de cada año, por cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas y entidades profesionales de salud, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores.
Aportes jubilatorios. Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el salario.
Donaciones. Hasta 5% de la ganancia neta. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas.
Impuesto a los débitos y créditos. Se computa recién al cierre de cada año.